Resumen: Conflicto Colectivo. Se pretende declara nulidad decisión empresarial de acumular en la bolsa de horas del acuerdo suscrito 29/01/2020 las horas paradas por loa trabajadores por estado alarma siendo dicho tiempo de trabajo efectivo. No decisión arbitraria. Y es que no nos encontramos ante un evento generador de impedimentos imputable al empresario, sino ante una situación que por su carácter imprevisible, e inevitable en parte de sus consecuencias, nos situaría más bien en el ámbito de la fuerza mayor.
Resumen: La empresa recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que declara nulo el despido de la actora por violación de la garantía de indemnidad. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la solicitud de modificación del relato fáctico, al no darse los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma; y, en segundo lugar, desestima el recurso ya que el cese de la trabajadora fue una represalia derivada de las denuncias que había presentado ante la Inspección de Trabajo en reclamación de las retribuciones que consideraba que no le habían sido abonadas y por acoso sexual.
Resumen: Debido a cuestiones relacionadas con medidas de seguridad en relación con la pandemia muchos trabajadores de una gran empresa se abstuvieron de acudir a trabajar durante dos días laborables. Dos de ellos reclaman el abono de los salarios correspondientes, que desestimó el juzgado. La Sala inadmite el recurso al no estar probada la afectación general y ser la cuantía inferior a tres mil. Se trata pues de una reclamación de cantidades de carácter individual, reclaman tres trabajadores, cantidades cuya cuantía no alcanza los 3.000 euros, y aun cuando también otros trabajadores dejaron de acudir al trabajo esos días 16 y 17 de marzo de 2020 (128 trabajadores el día 16 y 136 el día 17, de un total de 371 trabajadores y la empresa), no constan que los mismos hayan planteado reclamación alguna, y el criterio para aplicar la afectación general no son posibles reclamaciones futuras, sino actuales, por lo que no acreditada la afectación general, no cabe el acceso al recurso de suplicación.